En este caso es posible aplicar intereses moratorios en el pago de pensiones
30 de Mayo de 2019
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la indemnización por mora repara los perjuicios que se hubieren podido causar por el retardo en el pago de las mesadas pensionales y se justifica ante la ocurrencia de fenómenos económicos que alteran la capacidad para atender las necesidades básicas, como la devaluación de la moneda y la inflación. (Lea: Reglamentan pago de intereses moratorios por no pago oportuno a trabajadores de IPS)
A la luz del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, estos intereses moratorios constituyen una fórmula para dar respuesta a ese retardo, con el propósito de hacer justicia a un sector de la población que esta vulnerable y que encuentra en la pensión su única fuente de ingresos, agregó el fallo.
De igual forma, los intereses tienen un claro y franco carácter de resarcimiento económico frente a la tardanza en el pago de pensiones, orientados a impedir que se transformen en irrisorias por la notoria pérdida del poder adquisitivo de los signos monetarios.
El alto tribunal explicó que el reconocimiento de intereses de mora tiene aplicación en los casos en que el pago de mesadas pensionales no se discute, porque está en firme el reconocimiento de la prestación a quien ostenta la calidad de pensionado y lo que se presenta es una negativa de la entidad a efectuar el pago. (Lea: Identifique desde cuándo se causan intereses moratorios sobre el pago ordenado en providencias judiciales)
Así mismo, aclaró que cuando se reconoce dicho derecho pensional con la indexación pagar los intereses sería hacer incurrir a la Administración en doble pago por el mismo concepto, toda vez que ambas figuras jurídicas tienen el mismo efecto, mantener el poder adquisitivo de la moneda (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 66001233300020140020001 (243716), Mar. 28/19.
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