Laboral
En demanda de existencia de contrato realidad, prescripción es excepción de mérito
07 de Abril de 2016
Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que en los procesos en los que se debate la declaratoria de existencia de la relación laboral es necesario que se demuestren los tres elementos que la tipifican, es decir, la prestación personal del servicio, subordinación y remuneración, dándose de esta manera aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades previsto en el artículo 53 de la Constitución Política.
Según la ponente, una vez demostrada la relación laboral reclamada y de la cual se persigue el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales surgiría la oportunidad para que se examine la procedencia del fenómeno extintivo de la prescripción, valga decir, la verificación de si la reclamación se efectuó dentro de los tres años contados a partir de la finalización de la relación contractual, so pena de que prescriban los derechos prestacionales que se puedan derivar de la relación laboral. (Lea: Silencio del trabajador no deriva en la renuncia a un contrato laboral)
A su juicio, en este caso, la prescripción constituye una verdadera excepción de mérito, y no previa, que sería viable en la audiencia inicial. De ese modo, no resulta propicio que sea desatada en la audiencia inicial, por cuanto la misma busca controvertir la existencia y el alcance del derecho reclamado por el demandante, y tiene la virtud de enervar la pretensión.
La providencia recordó que las excepciones previas son aquellas que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad, se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido.
Ahora bien, en la audiencia inicial el funcionario judicial deberá decidir tan sólo las excepciones que tengan la calidad de previas, es decir, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, en procura de evitar decisiones inhibitorias; también podrá resolver, como lo anuncia numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 del 2011, las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, pero, en todo caso, encaminadas a atacar el ejercicio de la acción, mas no de la pretensión, concluye (C. P. Sandra Ibarra).
(CE, Sección Segunda, Auto 47001233300020140015601 (27442015), Mar. 11/16)
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