En Colombia no procede la aplicación supletoria del Convenio 158 de la OIT (4:21 p.m.)
14 de Diciembre de 2015
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Nota:
104711
La aplicación supletoria del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema, no es procedente en el ordenamiento interno del país, por cuanto existen disposiciones legales principales que regulan todo lo concerniente. Aún en la hipótesis de que no existieran normas principales exactamente aplicables al caso controvertido, tampoco se abriría la posibilidad de aplicar el convenio mencionado, como norma supletoria en Colombia, pues dicho instrumento no está en concordancia con “las leyes sociales del país”. Lo anterior, dice, porque la norma es funcional para sistemas laborales caracterizados por una estabilidad llamada por algunos doctrinantes como ‘propia’ y que consiste en que el trabajador únicamente puede ser despedido por su empleador con fundamento en una justa causa. Por el contrario, el régimen laboral colombiano opta en general por un sistema de estabilidad laboral impropia ya que el empleador puede terminar la relación laboral, bien aduciendo una justa causa o, en ausencia de esta, pagando una indemnización al trabajador (salvo situaciones de estabilidad reforzada), concluyó (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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