En acción de lesividad no hay condena en costas (9:46 a.m.)
16 de Mayo de 2018
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Nota:
60666
Debido a la naturaleza del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido en la modalidad de lesividad en los eventos en que la entidad pública reliquida una prestación y posteriormente ataca su propio acto, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que, en estos eventos, considerando el yerro en que incurrió la entidad no es posible que dentro del proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la contraparte sea condenada en costas. Esto ya que en los casos en que se ventilan intereses públicos, como lo es el patrimonio estatal, no es posible afirmar que el titular de la prestación sea la parte ‘vencida’ en el litigio, aun cuando resulte afectado con la decisión (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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