13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


En accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el empleador culpable no puede descontar del monto indemnizatorio lo pagado por la ARP en el mismo evento (3:43 p.m.)

08 de Marzo de 2010

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Nota:
64216
La Corte Suprema de Justicia indicó que en los casos de responsabilidad patronal debido a la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador culpable no puede descontar del monto de la indemnización correspondiente lo pagado por la administradora de riesgos profesionales (ARP) por el mismo evento. La Sala Laboral recordó que este criterio se soporta en la imposibilidad de que el empleador argumente su propia culpa y se beneficie de ella, pues nadie puede lucrarse del daño ajeno. Además, debe tenerse en cuenta que esa entidad cubre el riesgo laboral propio de la denominada responsabilidad objetiva del patrono en la ocurrencia del accidente o enfermedad, pero no la responsabilidad que se deriva de la culpa del empleador en la causación del imprevisto (M.P. Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López).

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