Empresas asociativas de trabajo no pueden adoptar condición de BIC
02 de Junio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1901 del 2018, por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC), cualquier sociedad comercial de cualquier tipo de los señalados en la ley puede adoptar dicha condición. La naturaleza de sociedad comercial que deben tener las sociedades BIC fue parte de la exposición de motivos de la ley en el sentido de que la visión por la que propenden las sociedades BIC es la de mantener su naturaleza jurídica comercial, de manera que solo resulta aplicable a las sociedades comerciales, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, teniendo en cuenta que las empresas asociativas de trabajo (EST) tienen un carácter único y deben identificarse exclusivamente con esta denominación, no pueden adoptar ninguno de los diversos tipos societarios existentes en la legislación mercantil. Por lo tanto, al no responder por su naturaleza a sociedad comercial y considerando que la transformación es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad comercial adopta un tipo social diferente, no les resulta procedente adoptar la condición de BIC.
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