Laboral
Empleo puede quedar vacante si el servidor no regresa de licencia no remunerada
23 de Noviembre de 2015
La licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un servidor público por solicitud propia, que no implica la terminación del vínculo laboral y cuya consecuencia para aquel es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de salarios y prestaciones sociales durante su término.
Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En el evento en que el servidor no se reintegre al cargo al terminar la mencionada licencia, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo por abandono, previos los procedimientos legales.
Además, si por dicha situación se perjudica el servicio, se podrá hacer acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
El concepto recordó que en el ordenamiento colombiano se ha consagrado el abandono del cargo como una causal autónoma de retiro del servicio. Así, el artículo 2.2.11.1.16 del Decreto 1083 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, se indica que se configura el abandono del cargo cuando al final de una licencia no se reasuma las funciones.
No obstante, si el empleado demuestra la existencia de una causa justificativa del abandono, la administración está obligada a revocar su determinación o abstenerse de declararla, por cuanto no se configura la causal alegada.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 20156000177361, Oct.20/15)
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