Laboral
Empleados públicos podrán ejercer derecho a la negociación colectiva
25 de Mayo de 2012
El Ministerio de Trabajo acaba de reglamentar los términos y procedimientos que regirán la negociación entre las entidades públicas y las organizaciones sindicales de sus empleados.
El Decreto 1092 del pasado 24 de mayo permite negociar las condiciones laborales de estos trabajadores, pero no temas como la estructura organizacional; plantas de personal; competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado; procedimientos; carrera administrativa ni régimen disciplinario. Las prestaciones tampoco podrán ser concertadas.
La norma les garantiza a los empleados públicos el fuero y el permiso sindical, durante el término de la negociación.
El procedimiento
Una vez presentado el pliego de solicitudes, su discusión iniciará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la designación de los negociadores de ambas partes y durará 20 días hábiles, prorrogables por otros 10.
Si el pliego incluye aspectos económicos, la discusión se realizará teniendo en cuenta la obtención de la disponibilidad presupuestal.
Adicionalmente, las partes podrán escoger un mediador, para que proponga fórmulas que lleven a un acuerdo.
Al concluir esa etapa, se deberá levantar un acta con los respectivos acuerdos o desacuerdos, y la empleadora expedirá los actos administrativos correspondientes o negará las peticiones, en un plazo no superior a 15 días hábiles.
La norma, que da cumplimiento a la Ley 411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, no aplica a los trabajadores de alto nivel con funciones de dirección, conducción y orientación institucional ni a los uniformados de las Fuerzas Militares y la Policía.
(Ministerio de Trabajo, Decreto 1092, mayo 24/12)
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