Empleadores no tienen que pagar intereses sobre cesantías a beneficiarios del régimen de retroactividad: Sección Segunda (1:00 p.m.)
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16 de Enero de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que los beneficiarios del régimen de retroactividad no tienen derecho al pago de intereses a las cesantías por parte del empleador porque este beneficio es exclusivo del sistema anualizado. Lo mismo aplica para los beneficiarios del Fondo Nacional del Ahorro, ya que a estos afiliados les reconoce directamente la entidad los intereses a su favor (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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