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Empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo o de serología, salvo razones objetivas

13 de Septiembre de 2023

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Los exámenes médicos de ingreso laboral, también denominados preocupacionales o preingreso, están regulados por la Resolución 2346 del 2007 y se practican con la finalidad de que el empleador conozca las condiciones generales de salud físicas, mentales y sociales del trabajador antes de ser contratado.

 

Estos exámenes deben practicarse en función de las condiciones a las cuales el trabajador se expondrá, a su perfil y a las labores que desempeñará. La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-305 del 2020, precisó aspectos que deben tener en cuenta los empleadores al momento de solicitar a los aspirantes la práctica de pruebas de embarazo o de serología (exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual).

Según el alto tribunal, los exámenes deben realizarse con el consentimiento previo del aspirante, indicándole en qué consiste la prueba y las razones objetivas que justifiquen su realización, las cuales deben estar únicamente relacionadas con los posibles inconvenientes o incompatibilidades que pueda tener el embarazo o la enfermedad con el ejercicio del cargo ofrecido.

Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, los empleadores no pueden solicitar a los aspirantes la realización de pruebas de embarazo o de serología, salvo que se demuestre de manera objetiva que estas condiciones son incompatibles con el cargo a ejercer.

En todo caso, en el evento en que se practiquen, los resultados deben ser tratados bajo estricta confidencialidad, regirse en todo tiempo por la protección al derecho fundamental a la intimidad del trabajador y se debe informar al empleador, mediante certificado, si existen restricciones, recomendaciones o condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor.

Por último, recordó la entidad, emitió la Circular 0015 del 2022, por la cual instó a empleadores para que asuman la obligación de cubrir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

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