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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Empleadores no pueden exigir prueba de covid-19 a trabajadores o aspirantes a un cargo

09 de Marzo de 2021

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Está prohibido exigir a los trabajadores pruebas de covid-19 y a las personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus.

 

Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. Así lo establece el Ministerio del Trabajo en la Circular 022, del 8 de marzo del 2021.

 

La cartera deja claro que no puede considerarse una prueba o examen médico como un requisito para contratar o mantener un empleo.

 

Si por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, la entidad explica que es posible que un empleador remita a un trabajador ante el personal idóneo para que efectúe un test o prueba, esto en razón a que se tiene la obligación de identificar las condiciones de salud de sus trabajadores e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores. (Lea: Posesión en un empleo público no requiere someterse a prueba del covid-19)

 

Sin embargo, el resultado de ese examen no debe constituir razón que afecte negativamente la relación laboral, sino que debe instar al empleador a tomar las medidas de protección y apoyo para evitar cualquier forma de discriminación.

 

Igualmente, agregó que este tipo de pruebas tampoco pueden ser utilizadas como una forma de discriminación o vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, tanto el trabajador como el aspirante a un puesto de trabajo puede acudir ante las autoridades, con el fin de ponerlas en conocimiento y que se tomen los correctivos necesarios.

 

Continuando, el ministerio manifiesta que el empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus Sars-Cov2.

 

Cambios hechos al protocolo de bioseguridad que deben adoptar las empresas

 

Es de recordar que el Ministerio de Salud complementó las medidas generales de bioseguridad. Así mismo, actualizó lo relacionado con el manejo de residuos, el PRASS y algunas de las medidas existentes teniendo en cuenta las experiencias en su implementación, sustituyendo así completamente el anexo técnico de la Resolución 666 del 2020.

 

Entre los cambios en el entorno laboral, ya no señala la obligación del suministro de casilleros, pero sí pide generar estrategias o suministrar elementos que permitan evitar que la ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo.

 

Pide también fomentar el autocuidado, especialmente mantener el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los trabajadores. Sobre la adecuada ventilación, se hace una serie de precisiones que se deben tener en cuenta; por ejemplo, en lugares cálidos, además de la ventilación natural con puertas y ventanas abiertas pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire.

 

Por otra parte, dispuso que en caso de que no haya una incapacidad laboral los médicos pueden certificar la necesidad de cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, probables y sospechosos y contactos asintomáticos a quienes les aplique por razón del riesgo epidemiológico y los empleadores deben ser garantes que la persona tenga las facilidades de cumplir el aislamiento.

 

Mintrabajo, Circular 022, Mar. 08/21.

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