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Empleadores deben pagar prima a trabajadores domésticos antes del 30 de junio (3:23 p.m)

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13 de Junio de 2017

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La ministra del Trabajo, Griselda Restrepo, recordó a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que antes que termine el mes de junio deben pagar la prima de servicios, que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, según la Ley 1788 del 2016. Cabe recordar que en el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros. La ministra explicó que, de acuerdo con esta normativa, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar, los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, Mintrabajo, para facilidad del público, estableció una regla para la liquidación de la prima, cuya fórmula es así: Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) / 360 (correspondiente a los días del año).

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