Empleador puede descontar prestaciones sociales para cubrir créditos de libranza (12:00 p.m.)
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03 de Septiembre de 2013
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Al establecer la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) que el empleador, en calidad de pagador, tiene el deber de retener o efectuar descuentos sobre las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, en virtud de valores que estos deban a entidades de crédito o financiamiento por la adquisición de un bien o servicio, abarca todos los emolumentos derivados del contrato de trabajo, constituyan o no factor salarial, tales como prestaciones sociales, auxilio de transporte o beneficios extralegales en dinero, precisó el Ministerio del Trabajo. En cuanto a los pagos que no hacen parte del salario, la entidad aclaró que el trabajador puede disponer libre y totalmente de ellos y una forma de hacerlo es autorizando el descuento total por libranza, sin que por ello se entienda que renuncia a sus derechos mínimos laborales.
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