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Noticias / Laboral


Empleador no puede modificar las citas médicas de sus trabajadores

05 de Diciembre de 2018

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Las empresas deben facilitar a los trabajadores las condiciones que les permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es, precisamente, otorgando permiso para asistir a citas médicas y los tratamientos a que haya lugar.

 

En ese sentido, no existe en la normativa disposición alguna que le otorgue al empleador la potestad de modificar las citas médicas de sus trabajadores, de acuerdo con su conveniencia, pues son estos, en su calidad de usuario o afiliado, quienes las solicitan, modifican o cancelan, así como programan los tratamientos que demanden.

 

En cuanto a la asignación de citas, el artículo 23 de la Ley 1122 del 2007 dispone como deber de las EPS atender con la celeridad y frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios y fijar las citas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad.

 

Así mismo, la Resolución 1552 del 2013, sobre agendas abiertas para la asignación de citas, indicó que corresponde a las EPS tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año e informar al usuario la fecha para la cual le asignan la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud.

 

Minsalud, Concepto 201811601405531, Nov. 9/18.

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