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Empleador no puede exigir la presentación de la libreta militar para ingresar a trabajar (8:20 a.m.)

Redacción legis

08 de Febrero de 2016

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Teniendo en cuenta que el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimieron y reformaron procedimientos o trámites innecesarios, eliminó el requisito previsto en el literal h) del artículo 36 de la Ley 48 de 1993, según el cual los colombianos hasta los 50 años de edad están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar para la toma de posesión de cargos privados, en concepto del Ministerio del Trabajo no existe, actualmente, disposición alguna que autorice al empleador a exigir la libreta militar a los trabajadores para ingresar a trabajar.     

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