Empleador está facultado para decidir vacaciones colectivas (4:34 p.m.)
26 de Diciembre de 2018
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Nota:
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Corresponde al empleador señalar la época en que el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones cuando este haya prestado un año de servicios y teniendo en cuenta, además, que las mismas no son una prestación social, sino un derecho del trabajador para descansar y recuperar fuerzas para reincorporarse en condiciones apropiadas. En efecto, indicó el Ministerio del Trabajo, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. Así las cosas, aunque el ordenamiento jurídico no prevé la figura de vacaciones colectivas, la disposición en mención faculta al empleador para decidir si se conceden de esta forma, sin que el trabajador pueda oponerse a tal determinación.
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