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Empleador debe notificar al trabajador pago por consignación de acreencias laborales

12 de Febrero de 2015

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El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo exige que el empleador pague los salarios y las prestaciones debidas a la terminación del contrato laboral. En ese caso, cuando no hay acuerdo en el monto de la deuda o el trabajador se niega a recibir lo debido, la obligación del patrón es realizar el pago por consignación, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia publicada recientemente.

 

Sin embrago, aclaró que no es suficiente que el empleador consigne el dinero correspondiente, pues está obligado a notificarle al empleado la existencia del título y el juzgado en el que puede retirarlo, de lo contrario, esto evidencia que actuó con mala fe y, así, su responsabilidad se extiende hasta ese momento.

 

Justamente, la falta de buena fe en el pago de tales obligaciones genera la imposición de la sanción moratoria a favor del trabajador. A juicio de la corporación, “para que ese depósito produzca sus efectos plenamente liberatorios es indispensable que alcance el efecto de dejar a disposición del beneficiario la suma correspondiente y ello se logra mediante la orden del juez”.

 

Solo en tal momento se cumple la condición para que cese el efecto de la indemnización moratoria, a menos que la razón por la que no se efectúa la orden no sea imputable a quien consigna, precisó la providencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-4400 (39000), mar. 26/14, M. P. Carlos Ernesto Molina)

 

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