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Laboral


Empleador debe asumir gastos de mudanza, si trabajador cambia de residencia para prestar servicios

La facultad para modificar las condiciones laborales de los trabajadores se debe ejercer consultando las circunstancias que los afectan.
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23 de Febrero de 2015

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Cuando, como consecuencia del ejercicio del ius variandi, el empleador hace cambiar de residencia al trabajador para que preste sus servicios en otro lugar, debe asumir todos los gastos en que incurra el empleado, incluidos los de traslado, indicó el Ministerio de Trabajo.

 

La entidad recordó que la facultad para modificar las condiciones laborales de los trabajadores se debe ejercer consultando las circunstancias que los afectan, su situación familiar, su estado de salud y el de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, las condiciones salariales, el comportamiento y el rendimiento demostrado por el empleado.

 

En cada caso particular, el empleador debe tener presente que esa potestad no es absoluta, pues está limitada por los principios mínimos fundamentales previstos en el artículo 53 de la Constitución. Además, de acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de sus obligaciones está pagar al trabajador los gastos razonables de regreso, a memos que la terminación del vínculo se deba a la culpa o la voluntad del trabajador.   

 

La entidad aclaró que la naturaleza pública o privada del empleador no es razón suficiente para diferenciar los alcances del ius variandi. Por lo tanto, “los criterios relativos a las mínimas condiciones de respeto a la dignidad de los trabajadores tienen plena aplicación frente a cualquier empleador”, advirtió.

 

Finalmente, acogiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, recordó que un trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos tiene derecho al auxilio de transporte, independientemente de si en el lugar de residencia se presta el servicio de transporte público, la distancia o el valor que deba cancelar pagar por concepto de pasajes.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 222146, dic. 23/14)

 

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