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Empleado no puede renunciar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte (8:29 a.m.)

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17 de Abril de 2019

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El reconocimiento y pago de viáticos es un derecho laboral de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurren por alojamiento, alimentación y transporte, los cuales no pueden ser asumidos con sus propios recursos. En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cumplimiento de funciones no puede implicar un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no solo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada. De otra parte, agregó, el artículo 53 de la Constitución Política consagra como principio mínimo fundamental la irrenunciabilidad de los beneficios previstos en las normas laborales, por lo que no es procedente que un empleado renuncie al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en casos de comisión de servicios al interior o exterior del país.

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