11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Emiten instrucciones sobre la garantía de derechos de pacientes que requieran cuidados paliativos (9:20 a.m.)

26 de Abril de 2016

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Nota:
106414
Con el propósito de puntualizar los contenidos de la manifestación de voluntad anticipada y establecer mecanismos especiales para el conocimiento de dicha declaración, se expidió por parte del Ministerio de Salud la Resolución 1051 del 2016, en el marco del numeral 4º del artículo 5° de la Ley 1733 del 2014. En este contexto, el ministerio emite una nueva circular que las entidades involucradas deberán interpretar y aplicar a la luz de los principios y elementos que rigen el derecho fundamental a la salud, en particular los siguientes: integralidad, continuidad, calidad e idoneidad profesional y eficiencia. Por otra parte, recuerda a las entidades que, en el ámbito de sus competencias, les corresponde garantizar el derecho al cuidado paliativo; el derecho a la información; derecho a una segunda opinión; derecho a suscribir el documento de voluntad anticipada; derecho a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo; derechos de los niños y los adolescentes; derechos de los familiares. Estas instrucciones constituyen el nivel mínimo de protección a los pacientes que requieren cuidados paliativos. Los destinatarios de la presente circular no podrán desco­nocer las órdenes, recomendaciones o parámetros de las autoridades judiciales al respecto; en consecuencia, la inobservancia e incumplimiento de las reglas impartidas o alguna que haya determinado otra autoridad pública acarreará la imposición de sanciones previstas en la ley, tanto a título personal como institucional, a cargo de la Superintendencia de Salud y las entidades territoriales.

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