Embarazo de contratista no es razón irrefutable para vincularla a la Administración
16 de Febrero de 2018
La Corte Constitucional confirmó una decisión adoptada en sede de tutela en la que declaró improcedente el amparo sobre los derechos de petición y estabilidad laboral reforzada pretendidos por una mujer que quedó en estado de embarazo mientras ejecutaba un contrato de prestación de servicios suscrito con la alcaldía de un municipio, con el objetivo de realizar algunas encuestas de carácter esporádico.
En sustento de su decisión, el alto tribunal explicó que si bien la protección a la mujer embarazada o en periodo de lactancia es un mandato constitucional, dar continuidad a contratos de prestación de servicios que tienen vocación temporal implica, en el marco de la administración pública, lo siguiente:
- Modificar la naturaleza contractual que informa cada relación de prestación de servicios, para confundirla con un contrato laboral que no quiso ser firmado y, con ello, cambiar la lógica de las relaciones contractuales, menguando, en consecuencia, la seguridad jurídica entre las partes firmantes. (Lea: La protección laboral que podría generar desprotección total)
- Albergar la posibilidad de que se hagan erogaciones públicas que pueden implicar gastos para la Administración, sin bases objetivas y técnicas.
- Convertir la ampliación del periodo pactado en un lapso en el que tendrían lugar medidas asistenciales o subsidios en favor de la madre, sin sustento de priorización y con total desconocimiento del principio de igualdad.
Según la Corte, al no haber quedado establecido un verdadero vínculo laboral en el caso analizado, el hecho de que en sede de tutela se concluya que su relación con la Administración debe perpetuarse bajo la modalidad de un contrato de trabajo tendría varias consecuencias inconstitucionales:
- Si un juez constitucional profiere una orden de reintegro: Esta decisión acarrearía, en últimas, la creación de un cargo sin constatar la necesidad de él, aun cuando el artículo 122 superior dispone que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
- Si un juez constitucional ordena a la Administración nombrar en un cargo a la accionante: Esta decisión implicaría una injerencia indebida del juez en las competencias del Ejecutivo, sobre todo cuando la entidad logra demostrar que la actividad encomendada a la contratista es de carácter esporádico y no misional para el municipio, por lo que no tiene vocación de permanencia.
Con todo, indicó que una orden para nombrarla como funcionaria del municipio demandado conduciría a dar vía libre a una forma de acceso a cargos públicos que no está contemplada en el ordenamiento jurídico y que contraviene el artículo 125 constitucional, que contempla el mérito como principio y criterio de acceso a la función pública. (Lea: Reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad varía si la trabajadora es dependiente o independiente)
También resultaría en una opción contraria al principio de la igualdad, porque se estaría prefiriendo a la accionante para hacer parte de la Administración, sin fundamento jurídico válido, puesto que los principios que la conforman imponen cierto grado de idoneidad para la prestación del servicio público, que debe ser acreditado antes y más allá de las condiciones particulares de vulnerabilidad de la persona (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-743, Dic. 18/17
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