El tiempo laborado por un congresista o diputado se determina de manera proporcional al tiempo servido (8:30 a.m.)
13 de Septiembre de 2017
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Nota:
56972
Si un diputado o congresista asiste a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias en cada legislatura se le tiene como año calendario de servicio para determinar el tiempo laborado. Por el contrario, si no asiste a todas las sesiones este tiempo de servicio se determinará de manera proporcional al tiempo servido. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación. Igualmente, explicó que la regla antes indicada se aplica en cualquier tiempo o época en que se hayan prestado los servicios y concluyó que esta determinación del tiempo laboral es independiente del número de legislaturas en el año fijadas por la ley (C. P. César Palomino Cortés).
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