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El silencio administrativo no interrumpe indefinidamente la prescripción: Sección Segunda (11:49 a.m.)

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27 de Noviembre de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que el silencio administrativo no interrumpe indefinidamente la prescripción, razón por la que aun cuando el interesado reclama oportunamente el reconocimiento y pago de prestaciones laborales y sociales este hecho solo interrumpe el fenómeno prescriptivo por una sola vez y por un término igual. Es decir que ante la omisión de la Administración en dar respuesta a la petición de reconocimiento la parte debe acudir ante la jurisdicción antes de que finalice el término de interrupción, so pena de que se extinga el derecho (C. P. William Hernández).

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