El salario base para la liquidación de cesantías es el último devengado por el trabajador, si no ha tenido variación
22 de Diciembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre salario base para la liquidación de cesantías, se toma el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. De lo contrario, se tomará el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo si fuere menor.
El Ministerio del Trabajo recordó que el salario ordinario puede ser fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, días, semanas, meses, mientras que el salario variable se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea o por unidad de obra.
Así las cosas, cuando el trabajador, además de recibir el salario propiamente dicho, también recibe otras remuneraciones y beneficios por su trabajo o con ocasión del mismo, como comisiones, primas, bonificaciones habituales, sobresueldos, horas extras y porcentajes sobre ventas, estos conceptos, según el artículo 127 del CST, hacen parte integrante del salario.
El artículo 176 del CST, sobre salario variable, indica que cuando no se trate de salario fijo, como en los casos de remuneración por tarea, a destajo o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de remunerar el descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.
Por lo tanto, si las partes han acordado la remuneración por el servicio bajo la modalidad de salario fijo, pero el trabajador recibe además otros emolumentos constitutivos de factor salarial, como el trabajo suplementario o de horas extras, el salario fijo no dejará de serlo por el hecho de que el trabajador vea incrementados sus ingresos.
Los incrementos salariales hacen alusión a que el salario sea incrementado por disposición legal (en el caso del salario mínimo legal) o por mera liberalidad del empleador, sin que por ello deba entenderse como salario variable.
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