15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 garantiza estos tres puntuales aspectos

03 de Junio de 2020

Reproducir
Nota:
117072
Una providencia de la Corte Suprema de Justicia concluye que el régimen de transición garantizó la aplicación de las disposiciones anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993 en tan solo tres aspectos puntuales: la edad, el tiempo de servicios y el monto de la prestación, entendido este último como el porcentaje, o también denominado tasa de remplazo, que se aplica a la base salarial. Así mismo, clarificó que la forma de obtener el ingreso base de liquidación fue regulado expresamente en las disposiciones de la Ley 100, por lo que no es posible acudir a normativas precedentes para determinarlo (M. P. Omar Restrepo, magistrado de descongestión).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)