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El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 garantiza estos tres puntuales aspectos

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03 de Junio de 2020

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Una providencia de la Corte Suprema de Justicia concluye que el régimen de transición garantizó la aplicación de las disposiciones anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993 en tan solo tres aspectos puntuales: la edad, el tiempo de servicios y el monto de la prestación, entendido este último como el porcentaje, o también denominado tasa de remplazo, que se aplica a la base salarial. Así mismo, clarificó que la forma de obtener el ingreso base de liquidación fue regulado expresamente en las disposiciones de la Ley 100, por lo que no es posible acudir a normativas precedentes para determinarlo (M. P. Omar Restrepo, magistrado de descongestión).

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