El reconocimiento expreso en una convención colectiva de un sindicato como mayoritario no se puede desconocer (8:00 a.m.)
27 de Diciembre de 2010
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Nota:
71178
La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando en una convención colectiva se reconoce que el sindicato actuará como mayoritario, no puede desconocérsele esa calidad. Por ello, si el sindicato asume la representación de las otras organizaciones, es porque agrupa la mayoría de los trabajadores de la empresa, que, por lo menos, equivale a la mitad más uno de los mismos. En ese sentido, se deberá extender a los terceros las normas de la convención colectiva suscrita con ese sindicato (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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