El reajuste especial de las pensiones debe ser asumido por quien tiene a su cargo el pago (4:50 p.m.)
31 de Mayo de 2010
Reproducir
Nota:
66873
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, el reajuste mensual en la pensión, equivalente a la elevación en la cotización para la salud, debe ser asumido por quien tiene a su cargo el pago de la pensión. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al recordar que cuando el artículo 42 del Decreto 692 de 1994 se refiere a la entidad pagadora de pensión, como la obligada a pagar el reajuste especial de las pensiones, no puede entenderse circunscrita exclusivamente a las administradoras de pensiones, al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o cajas de previsión, sino que también comprende aquellas empresas que tengan la obligación de pagar pensiones respecto de sus trabajadores. La Sala Laboral recordó que el reajuste especial de las pensiones no es una revaloración en el ingreso real del pensionado, sino una compensación por el incremento del monto de la cotización para salud que está a su cargo, por lo que el reajuste se hace por una sola vez (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
Opina, Comenta