Laboral
El principio de favorabilidad no aplica para resolver testimonios contradictorios
09 de Octubre de 2017
Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el principio de favorabilidad se instituyó para resolver conflictos que surjan entre disposiciones normativas, es decir, cuando dos preceptos legales se enfrentan en una determinada situación o cuando una misma norma admite más de una interpretación, debiéndose escoger, en ambas situaciones, la más favorable para el trabajador.
Con este argumento, la corporación desvirtuó el cargo de casación que atacaba la aplicación e interpretación errónea del artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral, configurada al momento de valorar dos testimonios contradictorios, rendidos en un juicio en el que se pretendía la declaración de la existencia de un contrato realidad. (Lea: Inconsistencias en la narración de un testigo no lo convierten en inaceptable)
Justamente, el recurrente reprochó que el tribunal no aplicara el referido principio para dar mayor peso probatorio al testimonio de un tercero que favorecía la pretensión del trabajador demandante, frente a la declaración rendida por un trabajador de la empresa demandada y, de esta manera, lograr el equilibrio frente a la desproporcionalidad que hay entre el capital y el trabajo.
Con todo, la Sala hizo ver que pretender la escogencia de unos testimonios frente a otros, cuando sirvieron de soporte a la convicción del fallador, escapa del ámbito de la favorabilidad.
Declaraciones opuestas
En ese escenario, el pronunciamiento rememora, además, lo que ha explicado la Sala Laboral acerca de la valoración de declaraciones opuestas.
Precisamente, indica que en presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes, que permitan conclusiones enfrentadas o disímiles, corresponde al juzgador, dentro de su libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica, establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger a un grupo como fundamento de la decisión y desechar el otro, sin que por ello pueda entenderse configurado un yerro. (Lea: Se puede solicitar al juez el testimonio de un menor en el curso de un proceso de familia)
Al respecto, señaló que la eficiencia de tales errores en la evaluación probatoria, para que lleven a la necesidad jurídica de casar un fallo, no depende simplemente de que se le haya concedido mayor fuerza de persuasión a unas pruebas con respecto de otras, sino de que surja con evidencia incontrastable que la verdad real del proceso es radicalmente distinta de la que creyó establecer dicho sentenciador (M. P. Ernesto Forero Vargas).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SL-101922017 (45551), Jul. 12/17
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