El juez laboral debe presumir la vigencia de la convención colectiva cuando es demostrada su existencia en el proceso (4:46 p.m.)
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06 de Agosto de 2010
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La Corte Suprema de Justicia indicó que aunque la convención colectiva de trabajo tiene una vigencia que puede ser estipulada por las partes o fijada en la ley, su terminación no se produce por el simple vencimiento del plazo pactado, pues en principio sigue rigiendo hasta cuando sea suscrita una nueva que la remplace. En esa medida, es necesario que alguna de las partes formule la denuncia de la convención, dentro de los 60 días anteriores a la expiración de su término, para que se termine su vigencia, porque de no ser presentada la denuncia se entiende prorrogado el convenio por periodos sucesivos de seis meses. De esta forma, la Sala Laboral advirtió que si en un proceso se acredita la existencia de una convención colectiva como fuente de un derecho que se discute, el juez laboral debe suponer siempre su vigencia (M.P. Luis Javier Osorio López).
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