El exceso de capital en la cuenta de ahorro pensional se puede emplear como garantía de crédito y adquisición de vivienda (3:59 p.m.)
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26 de Abril de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 100 de 1993, el régimen de ahorro individual con solidaridad contempla una garantía de crédito y adquisición de vivienda, siempre que el afiliado acumule en su cuenta de ahorro pensional el capital requerido para financiar una pensión superior al 110% de la pensión mínima de vejez, pues en este caso podrá utilizar el exceso de dicho capital ahorrado para tal fin. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto del 2 de marzo.
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