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El empleador no puede extender las actividades del trabajador a otras empresas (4:58 p.m.)

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22 de Junio de 2011

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En virtud del vínculo laboral o en uso del ‘ius variandi’, el empleador no puede extender las actividades del trabajador a otras empresas, a menos que medie un nuevo contrato laboral con el otro empleador, del que se deriven la subordinación, las obligaciones y los derechos inherentes a cualquier contrato, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de abril. De acuerdo con el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado exclusividad de servicios a favor de uno de ellos.

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