El empleado tiene la carga de la prueba dentro del procedimiento breve y sumario que le hace el nominador por el presunto abandono del cargo (12:18 p.m.)
17 de Junio de 2010
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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación tiene el control jurisdiccional sobre las decisiones disciplinarias, pero puede declinar su competencia y su poder preferente para dar paso a la intervención de los mecanismos correccionales internos y el ejercicio de la competencia propia de entidades como la Superintendencia de Notariado y Registro. Así lo indicó el Consejo de Estado al resolver el caso de un notario que fue sancionado por esta superintendencia debido al abandono de su cargo. El consejo explicó que en los eventos en que se presente la ausencia de un servidor al trabajo durante tres días consecutivos, el nominador debe adelantar un procedimiento breve y sumario con el fin de comprobar la ocurrencia de la omisión y proceder a declarar la vacancia del empleo. En esa medida, le corresponde al empleado la carga de prueba dentro del procedimiento verbal y sumario tendiente a justificar esa ausencia. La corporación aclaró que una cosa es la declaración de abandono del cargo, cuyo objetivo es designar el reemplazo, y otra diferente la consecuencia disciplinaria por dejar de asistir al cumplimiento de las funciones (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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