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Laboral


¿El dinero que recibe un futbolista por el uso de su imagen constituye salario?

31 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuando los rubros correspondientes a aparentes contratos de cesión de derechos se causan por la participación de un jugador de fútbol en los torneos profesionales y hasta tanto el equipo es eliminado o triunfe en el campeonato, antes de ser una contraprestación derivada del derecho al uso de la imagen profesional corresponde, en realidad, a la participación del deportista en el espectáculo, que es principalmente para lo que se le contrató.

 

Es decir, si los pagos por la supuesta cesión de derechos de imagen no están ligados auténticamente a una explotación del nombre, imagen y figura del atleta con fines empresariales, sino que, por el contrario, su entrega obedece directamente a la actividad deportiva para la que se le vinculó laboralmente, esos pagos constituyen salario, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: ¿Préstamos concedidos por el empleador forman parte del vínculo laboral?)

 

En ese escenario, el alto tribunal recordó que, conforme con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.

 

Así mismo, enfatizó que no importa la figura jurídica o contractual utilizada si lo percibido es consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, pues tendrá carácter salarial, conforme al principio de la primacía de la realidad establecido en el artículo 53 de la Constitución Política. (Lea: Conozca los límites de los diferentes descuentos salariales a trabajadores)

 

No es válido para las partes, entonces, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo cuya causa inmediata es el servicio prestado, toda vez que “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario deje de serlo”.

 

En tal evento se traduce en ineficacia jurídica de cualquier cláusula contractual pactada negando el carácter de salario a lo que intrínsecamente lo es (M. P.  Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-122202017 (44416), 08/02/2017

 

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