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Laboral


El despido no representa una sanción disciplinaria

El trámite contemplado en el Código Disciplinario Único sólo opera para las conductas que configuran faltas gravísimas, indicó la Sala de Casación Laboral.

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02 de Junio de 2011

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El despido no es, en estricto sentido, una medida de carácter sancionatorio. Por lo tanto, el trámite contemplado en el Código Disciplinario Único (L. 732/02) no debe aplicarse a las causales de despido previstas en el Decreto 2127 de 1945 y en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, este trámite sólo opera para las conductas tipificadas en dicho código como configurantes de faltas gravísimas y, por lo tanto, de justas causas de terminación de los contratos de trabajo.

 

En consecuencia, el procedimiento previsto en la normativa disciplinaria desplaza cualquier trámite convencional establecido como previo para terminar el contrato por justa causa, recordó la Sala.

 

El alto tribunal conoció un recurso de casación que solicitaba el reconocimiento de un despido injusto de un trabajador de Ecopetrol, que fue despedido por promover un cese ilegal de actividades, calificado así por el Ministerio de la Protección Social.

 

La corporación advirtió que como la promoción del cese de actividades era una causa justa de despido, el trabajador no se encontraba amparado por el fuero circunstancial.

 

(CSJ, S. Laboral, Sent. 37568, ene. 25/11, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)

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