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El derecho pensional en formación no es exigible y es imprescriptible (8:22 a.m.)

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19 de Abril de 2016

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Cuando el derecho pensional se encuentre en formación, es decir, cuando todavía no se cumplan los requisitos para configurarlo, no es exigible y por lo tanto no es posible empezar a contabilizar el término de su prescripción, así lo afirmó la Corte Suprema de Justicia al desarrollar un recurso de casación. De igual forma, la Sala de Casación Laboral citó apartes jurisprudenciales de la misma corporación, indicando que si bien el derecho de adquirir la pensión está en proceso, la prestación está sometida a una condición suspensiva que solo se perfecciona cuando se cumplen las exigencias que la ley requiere y solo desde el momento en que se adquiera el tributo se comienza a contar el lapso de prescripción de las acciones destinados a su protección. En el caso concreto, la alta corporación decidió no casar una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por cuanto los fundamentos indicados fueron la prescripción de las cotizaciones de seguridad social y esta temática no fue objeto del recurso de apelación propuesto por la entidad demandada, por ello la sala no pudo examinar ese tema, en relación con el principio de consonancia; sin embargo, precisó algunos conceptos al respecto (M. P.: Adolfo León Castillo Arbeláez).

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