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El Celam no está obligado a celebrar contratos de aprendizaje, por no ser una empresa privada que desarrolle actividad económica alguna (3:55 p.m.)

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29 de Junio de 2010

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Aunque la Ley 789 del 2002 y el Decreto 933 del 2003 utilizan los términos “empresa” y “empleador” al referirse a los obligados a contratar aprendices del Sena, las empresas privadas deben desarrollar una actividad económica diferente de la construcción y ocupar un número de trabajadores no inferior a 15 para que se enmarquen dentro de lo que la jurisprudencia ha definido el término empresa, que debe entenderse en su sentido lato. Por tal razón, el Consejo de Estado señaló que el Consejo Episcopal Latinoamericano (Celam) no tiene el carácter de empresa que desarrolle una actividad económica, pues su objeto no se enmarca dentro de dicho concepto ni es una entidad pública de las señaladas en las normas que regulan este tipo de contratos. La Sección Segunda declaró la nulidad de dos resoluciones expedidas por la dirección regional Bogotá del Sena, mediante las cuales fijó una cuota de tres aprendices a cargo del Celam (M. P. Alfonso Vargas Rincón).

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