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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Ejercer potestad disciplinaria sobre el trabajador asociado configura contrato realidad

01 de Marzo de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 4° del artículo 7º de la Ley 1233 del 2008, relativo a las prohibiciones de las cooperativas de trabajo asociado, si el tercero que contrató con el ente solidario ejercita potestad disciplinaria sobre un cooperado, se configura de manera automática un contrato realidad con las consecuencias legales que la situación implica, es decir, la obligación de cumplir con todos los emolumentos laborales, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

De acuerdo con esta disposición, tanto la potestad reglamentaria como la disciplinaria será ejercida únicamente por la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado y, en ningún caso, por el tercero contratante.

 

La connotación subordinado solo se predica del trabajador dependiente vinculado mediante contrato de trabajo, situación que se presenta en el marco del respeto de los derechos fundamentales del trabajador, mientras que el cooperado desarrolla una actividad libre, autogestionaria, sin dependencia alguna con las personas con quienes decidió asociarse para el cumplimiento de su objetivo.  

 

La entidad recordó que, aunque las relaciones con la cooperativa tienen origen diferente y se rigen por disposiciones distintas a las de los trabajadores, ello no implica que los asociados no tengan derechos, pues los mismos están regulados por normas especiales, que contemplan, entre otras cosas, el pago por la realización de sus trabajos (compensaciones ordinarias), como el no pago de prestaciones sociales, pero sí de compensaciones extraordinarias.

 

Así mismo, tienen el derecho como todo colombiano a gozar de la seguridad social integral, es decir, a cubrir las contingencias que el sistema maneja, enfermedad general y maternidad, cuando se aporta a salud; invalidez de origen común, vejez y muerte, cuando se aporta a pensión, y accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuando se aporta a riesgos profesionales.           

 

(Mintrabajo, Concepto 226846, 11/25/2015)

 

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