Duración de las incapacidades no influye en la liquidación de vacaciones
08 de Enero de 2019
La incapacidad, independientemente de su duración, no está dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no es posible descontar o afectar el derecho que tiene el trabajador a las vacaciones.
Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, el pago de las vacaciones no podrá verse afectado por la duración de las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común o profesional y deberán causarse, además, conforme lo prevé el artículo 186.
De acuerdo con esta disposición, los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Así, al no ser consideradas una prestación social, sino un derecho del trabajador al descanso como recompensa por haber laborado al servicio del empleador por espacio de un año, las vacaciones se deben remunerar conforme al salario ordinario al momento de iniciar el disfrute.
De otra parte, el artículo 192 estipula que para la remuneración de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor del trabajo en días de descanso o el del trabajo suplementario en horas extras, por lo que si por orden del empleador se laboró en días de descanso su valor no se debe considerar al momento de liquidar las vacaciones.
Mintrabajo, Concepto 47927, Dic. 10/18.
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