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Docentes vinculados a través de contratos de prestación de servicios también tienen derecho a la pensión gracia (9:44 a.m.)

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26 de Diciembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que para efectos de la pensión gracia lo importante de la prueba del tiempo de servicios y de la vinculación no es la denominación que se le dé al contrato que vincula al docente, ni la forma que adopte, sino el contenido de los datos puntuales que ofrezca alrededor del tipo de nombramiento, la autoridad que lo hace, la institución educativa a la que prestó los servicios, su naturaleza y, por supuesto, los extremos temporales. Al respecto, el alto tribunal indicó que la actual línea jurisprudencial sostiene que lo que se debe acreditar es el objeto de los mismos, es decir, que efectivamente se haya vinculado para prestar el servicio docente y, por ende, no se hace necesario que exista un proceso previo en donde se haya declarado la figura de la realidad sobre las formas. Lo anterior por cuanto la Ley 114 de 1913 permite la retribución a quien haya ejercido la labor docente, sin importar la naturaleza ni la clase de vinculación (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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