Docentes nombrados en provisionalidad tienen derecho a reclamar pensión gracia (3:16 p.m.)
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29 de Enero de 2018
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Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado empieza advirtiendo que la pensión gracia subsiste para los docentes que se vincularon al servicio oficial antes del 31 de diciembre de 1980, sin que las normas exijan una forma específica de nombramiento, pues basta que hubiere sido vinculado al servicio docente oficial antes de dicha fecha. Así, y respecto al nombramiento provisional, la Sala precisó que la esencia de la labor docente ha sido la de prestar personalmente sus servicios y estar subordinado al cumplimiento de los reglamentos educativos, a las políticas que fije el Ministerio de Educación, al pensum académico y al calendario escolar. En este sentido, se ha reconocido la existencia de una relación laboral en aquellos casos en los cuales los docentes han sido vinculados por medio de contrato u órdenes de prestación de servicios. Razón por la cual, concluye la providencia, el tiempo servido a la docencia, independientemente de la forma de vinculación, con nombramiento en propiedad o no, tiene efectos prestacionales (C. P. Carmelo Perdomo).
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