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Docentes no pueden recibir doble pensión ordinaria, pese a régimen especial (8:22 a.m.)

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24 de Mayo de 2018

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De conformidad con el artículo 5° del Decreto 224 de 1972, el goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por esta razón, los docentes están exceptuados de la prohibición de recibir doble asignación del tesoro público, en tanto que el artículo 6° de la Ley 60 de 1993 dejó a salvo la compatibilidad entre las prestaciones pensionales y las asignaciones derivadas del ejercicio de la actividad docente. Así mismo, explica la corporación, la ley permite la compatibilidad de las pensiones gracia y ordinaria. Por último, es bueno precisar que las pensiones ordinarias de jubilación e invalidez se excluyen entre sí, por lo que solo se puede optar por una de ellas, así las normas aplicables a los docentes les permitan recibir simultáneamente pensión de jubilación, de gracia y salario (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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