Docentes no están facultados para percibir simultáneamente dos pensiones ordinarias de jubilación a cargo de la Nación (9:47 a.m)
03 de Agosto de 2017
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Nota:
56470
Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisa que el legislador ha dotado al personal docente de entidades oficiales de algunos beneficios especiales, entre estos: disfrutar simultáneamente la pensión gracia y la pensión de ordinaria de jubilación; compatibilidad de estas con el salario recibido por sus servicios, los cuales pueden continuar prestando hasta la edad de retiro forzoso. Así mismo, y antes de la Constitución de 1991 y la Ley 4ª de 1992, doble vinculación. Sin embargo, concluye la Sala, “esos privilegios no se extienden a que los docentes estén facultados para percibir simultáneamente dos pensiones ordinarias de jubilación a cargo del tesoro público, pues ninguna norma del ordenamiento jurídico prevé ese beneficio. Encuentre en el documento adjunto a esta nota el desarrollo tanto jurisprudencial como legal de esta tesis (C. P. César Palomino Cortés).
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