Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Docentes no están facultados para percibir simultáneamente dos pensiones ordinarias de jubilación a cargo de la Nación (9:47 a.m)

56470

03 de Agosto de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisa que el legislador ha dotado al personal docente de entidades oficiales de algunos beneficios especiales, entre estos: disfrutar simultáneamente la pensión gracia y la pensión de ordinaria de jubilación; compatibilidad de estas con el salario recibido por sus servicios, los cuales pueden continuar prestando hasta la edad de retiro forzoso. Así mismo, y antes de la Constitución de 1991 y la Ley 4ª de 1992, doble vinculación. Sin embargo, concluye la Sala, “esos privilegios no se extienden a que los docentes estén facultados para percibir simultáneamente dos pensiones ordinarias de jubilación a cargo del tesoro público, pues ninguna norma del ordenamiento jurídico prevé ese beneficio. Encuentre en el documento adjunto a esta nota el desarrollo tanto jurisprudencial como legal de esta tesis (C. P. César Palomino Cortés).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)