¿Docente que no cumplió tiempo de servicios por incapacidad laboral tiene derecho a pensión gracia? (10:19 a.m.)
60150
13 de Marzo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó si es posible que un docente nacionalizado que no cumplió el tiempo de servicios exigido por la ley que regula la pensión gracia, debido a su pérdida de capacidad laboral superior al 95 %, tenga derecho a esta prestación. Para resolver ese problema, inicialmente advirtió que no hay discusión respecto de la compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de invalidez, por cuanto ellas buscan diferentes finalidades, tienen diversos orígenes y son reconocidas por entidades de previsión distintas. Con base en ello, precisó que si el docente completó más de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de servicios exigido por la norma y en aras de garantizar el derecho a la seguridad social que le asiste a quien dada su condición de invalidez no alcance a reunir el requisito de tiempo se hace acreedor a la pensión gracia de jubilación. También concluyó que estos pronunciamientos se compadecen con el principio de proporcionalidad en materia laboral y la prohibición de regresividad en materia de seguridad social por parte del legislador, al hablarse de expectativas legítimas del trabajador a adquirir el derecho a su pensión (M. P. César Palomino Cortés).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!