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Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Distancia mínima entre droguerías se fijaría en 75 metros (3:53 p.m.)

04 de Agosto de 2016

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Nota:
51502
Así lo plantea un proyecto de ley radicado ante la Cámara de Representantes que tiene por objetivo regular la distancia mínima que debe existir entre establecimientos farmacéuticos minoristas. La iniciativa asegura que con esta medida se garantiza una distribución racional y planificada en procura del cumplimiento de la función social del Estado de garantizar el derecho a la salud a través de la accesibilidad y disponibilidad oportuna de medicamentos y dispositivos médicos a la población. Así las cosas, deberá existir entre uno y otro establecimiento farmacéutico minorista una distancia mínima de 75 metros lineales por todos sus lados. En caso de que la distancia no sea cumplida a cabalidad, se podrá radicar una solicitud de traslado del establecimiento, petición que se acompañará del  correspondiente certificado de distancia expedido por la oficina de catastro, de planeación departamental, distrital o municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente jurisdicción. En igual sentido, se deberá solicitar autorización para la apertura de una droguería, con el propósito de dar cumplimiento a las distancias anteriormente señaladas. Por último, será responsabilidad de las entidades departamentales y distritales de salud, así como también de la Superintendencia Nacional de Salud, propender por el cumplimiento de lo consagrado en el proyecto, esto en caso de convertirse en ley de la República.

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