Disposiciones territoriales sobre reconocimientos pensionales tienen validez bajo estas condiciones (11:03 a.m.)
28 de Septiembre de 2018
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Nota:
109419
La Sección Segunda estableció el criterio según el cual la convalidación de reconocimientos pensionales del orden territorial, consolidados ante de la expedición de la Ley 100 de 1993, cobija por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y los actos por medio de los cuales se da aplicación a convenciones colectivas. En efecto, según el texto del artículo 146 ibídem, la vigencia de las situaciones jurídicas de carácter individual hace referencia a las que se basen en disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales a favor de empleados o servidores públicos, sin hacer distinción en torno a la fuente jurídica de tales disposiciones de naturaleza territorial. Así las cosas, y con fundamento en la Sentencia C-410 de 1997 de la Corte Constitucional, se reconoce validez a las disposiciones normativas territoriales sobre dichos reconocimientos pensionales, incluidas las originadas en convenciones colectivas (C. P. César Palomino Cortés).
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