Disolución y liquidación de sociedad conyugal no es relevante para acceder a la pensión de sobrevivientes (4:34 p.m.)
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01 de Agosto de 2019
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Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal no es relevante para la adquisición del derecho a la pensión de sobrevivientes. En tal sentido indicó que el cónyuge separado de hecho, aun sin sociedad conyugal vigente, puede acceder a la pensión de sobrevivientes del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 del 2003. Lo anterior siempre y cuando haya convivido con el afiliado o con el pensionado por un tiempo no inferior a cinco años, en cualquier tiempo, sin importar que exista compañera o compañero permanente al momento del fallecimiento. Lo anterior toda vez que así se cumple la finalidad de proteger a quien desde el vínculo matrimonial aportó a la construcción del beneficio pensional del causante, en virtud del principio de solidaridad que cubre ampliamente el derecho a la seguridad social (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado, magistrado de descongestión).
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