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Laboral


Discusión sobre pertinencia de la prueba es jurídica, no fáctica

La Corte Suprema reiteró que cuando un fallador se aparta de lo que imponen las reglas de Derecho adjetivas sobre aducción, validez y autenticidad, su quebrantamiento debe procurarse, inicialmente, por la vía jurídica.
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13 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando un fallador se aparta de lo que imponen las reglas de Derecho adjetivas sobre aducción, validez, autenticidad, incluso la pertinencia de un medio de prueba en particular, su quebrantamiento debe procurarse, inicialmente, por la vía jurídica y no la fáctica.

 

Lo anterior toda vez que el eventual desacierto no proviene de la valoración de la prueba, sino de aclarar si el medio material probatorio es idóneo para acreditar un determinado supuesto fáctico, lo cual comporta una cuestión netamente jurídica y no un tema fáctico, por lo que tendría que ser planteado en una acusación por la vía directa y no por la indirecta.

 

De igual forma, la Sala Laboral recordó que cuando un juez desestima un medio probatorio no por su contenido, sino basado en los supuestos que la ley exige para su producción, no se está en presencia de yerros fácticos, sino de violaciones de las reglas procesales que gobiernan tales aspectos (M.P. Fernando Castillo Cadena).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-152772016 (47036), 10/05/16

 

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