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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Directrices para adelantar procesos de negociación con organizaciones sindicales del sector público

05 de Febrero de 2021

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El ámbito laboral se ha visto gravemente afectado por la pandemia generada por el covid-19. Además de ser una amenaza para la salud pública, las dificultades a nivel económico y social producto de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la expansión del virus, han generado un cambio en los hábitos de trabajo y relacionamiento social, señalaron en una reciente circular el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Agregan también que, como lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los tiempos de crisis el diálogo social se hace aún más relevante puesto que se constituye en un vehículo para encontrar formas concretas de concebir acciones coordinadas, propiciar la conciliación de intereses contrapuestos y cimentar una relación de confianza, compromiso y responsabilidad mutua respecto de las políticas de recuperación. (Lea: Además del aumento salarial, Gobierno y sindicatos estatales acordaron formalización y garantías sindicales)

 

Así las cosas, este año, por la situación generada por el virus y con el fin de salvaguardar la salud de todos los representantes de las organizaciones sindicales, el Mintrabajo y la Función Pública invitan a las centrales a que, en la medida de lo posible, desarrollen sus asambleas haciendo uso de las tecnologías de la información y a adelantar el proceso de concertación de los pliegos que se presenten en la mesa de contenido general y en las mesas singulares, en forma virtual.

 

Por último, exhortan a las entidades y a las confederaciones a dar celeridad en el cumplimiento de los compromisos pactados en las negociaciones previas y a que, una vez sean presentados los pliegos por parte de las organizaciones sindicales, se instalen las mesas de negociación individuales, se definan sus representantes y se cumpla con las reglas establecidas en el Decreto 1072 del 2015.

 

Entre ellas, la establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.2.4.2. y que hace referencia al respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción de los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

(Mintrabajo, Circular conjunta 11, 01/27/2021 )

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