Direcciones territoriales del Mintrabajo deben sancionar el incumplimiento de los procesos de evaluación de pérdida de capacidad laboral (8:15 a.m.)
15 de Mayo de 2012
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Nota:
80887
De acuerdo con lo previsto en la Ley 962 del 2005, el Decreto 2463 del 2001 y el Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites), los procesos de determinación del origen y evaluación de pérdida de capacidad laboral tienen definidas varias instancias, con el fin de garantizar a las partes interesadas el derecho a controvertir y a aportar las pruebas que se quieren hacer valer y que puedan incidir en la decisión de los equipos calificadores, recordó el Ministerio de Trabajo. Las direcciones territoriales de la entidad son las responsables de la inspección, vigilancia, control y sanción, en aquellos eventos en que las administradoras de riesgos profesionales o las juntas de calificación de invalidez no cumplan los términos definidos o cuando se viole el debido proceso.
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