Dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las EPS no son actos administrativos (4:20 p.m.)
04 de Septiembre de 2018
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Nota:
110310
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 no contempla recursos en contra del dictamen inicial que emite la EPS sobre pérdida de capacidad laboral, lo que indica es que, en caso de oposición, debe remitirlo a la junta regional de calificación de invalidez, precisó el Ministerio de Salud. De otra parte, de acuerdo con la Sentencia T-93 del 2016 de la Corte Constitucional, dentro de las reglas que deben observar las juntas de calificación está que si bien los dictámenes no son considerados actos administrativos deben estar debidamente motivados, lo que implica contener fundamentos de hecho y de derecho, lo cual supone respeto por el derecho de defensa y contradicción de los interesados, de manera que se brinde la posibilidad de controvertir.
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